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Ley Federal de Derechos Artículo 195-E Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-E.

Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Libre venta para exportación de insumos para la salud $2,619.58

II.- (Se deroga).

III.- De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud humana $2,892.01

IV.- De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana $1,445.67

V.Sobre sistemas de abastecimiento de agua privados, para determinar la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas $7,684.14

VI.- Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano $3,615.08

VII.- Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $10,846.38

VIII.- Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial $7,230.81

IX.- (Se deroga).

X. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud $2,459.42

Federal de México Artículo 195-E Ley Federal de Derechos
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