Imprimir

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Federal
Artículo 19.

El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:

I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;

III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y

IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.



Federal de México Artículo 19 Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse