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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 66 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 66.

La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta propia Ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas y respecto de las instituciones y demás personas mencionadas, por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Federal de México Artículo 66 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...65 65 Bis 66 67 67 Bis ...130

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