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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 83 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 83.

No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de fianzas:

I.- Sus directores generales o gerentes;

II.- Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes;

III.- Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos de ahorro para el retiro, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero;

IV.- Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la institución de fianzas de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma; y

V.- Los auditores externos de la institución de fianzas de que se trate.

El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) y d) de la fracción VIII Bis-1 del artículo 15, y no tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) al f) del numeral 3 de la fracción VIII Bis del mismo artículo 15 de esta Ley.



Federal de México Artículo 83 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...81 Bis 82 83 84 85 ...130

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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