Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 130 Federal de México
Versión actualizada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesLey Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 130.
Las autoridades de la Unidad Especializada podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente o adulto joven, en su caso, durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos, la Unidad Especializada procurará lo necesario para que se cuente con:I. Programas de capacitación a padres, tutores, familiares, responsables, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, en los términos de la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
II. Programas de escuelas para responsables de las familias;
III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;
IV. Programas de atención médica;
V. Cursos y programas de orientación; y
VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia contribuir a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes o adulto joven.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Ejecución
Federal de México Artículo 130 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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