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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 83 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 83.

Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente o adulto joven con apercibimiento quede firme, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes procederá a ejecutar la medida.

De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, el adolescente o adulto joven, en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y quienes hayan estado presentes.

En el mismo acto, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente o adulto joven.

Sección II
Libertad Asistida

Federal de México Artículo 83 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...81 82 83 84 85 ...QUINTO

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