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Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal
Artículo 57.

El Organo de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta Ley establezca el Ejecutivo Federal.

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la persona Titular de la Dirección General.



Federal de México Artículo 57 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo 1o ...55 56 57 58 59 ...68

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