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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-12.

En la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra d58-12ebidamente integrado, supuesto en el que deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.

En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente integrado, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos, quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de dichos alegatos.

Federal de México Artículo 58-12 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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