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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-14.

Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.

Federal de México Artículo 58-14 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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