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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-27.

En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:

I.Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron;

II.Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;

III.Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o

IV.Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

Federal de México Artículo 58-27 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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