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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 106.

En el examen de forma de la solicitud, el Instituto verificará que:

I.-La forma oficial de la solicitud fue debidamente requisitada;

II.-La solicitud contenga la denominación o título de la invención;

III.-Se acompañe del documento con el que se acredita la causahabiencia, cuando el inventor no sea el solicitante;

IV.-Se cumple con los requisitos relativos a la representación;

V.-El reclamo del derecho de prioridad, en su caso, se efectúe dentro del plazo correspondiente, por quien tiene el derecho a reclamarlo y se cumplan los requisitos del artículo 42 de esta Ley, y

VI.-La solicitud contenga un apartado que, conforme a los requisitos materiales previstos en el Reglamento de esta Ley, pudiera ser considerado como:

a)Una descripción de la invención;

b)Una o varias reivindicaciones;

c)Un resumen de la invención;

d)Los dibujos a los que se refieran la descripción, en su caso, y

e)Los documentos que el solicitante señale que se acompañan, incluyendo la constancia de depósito de material biológico o el listado de secuencias.

Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en el presente artículo, podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que se considere necesario o subsane las omisiones, dentro del plazo de dos meses. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo concedido, la solicitud se considerará abandonada.

El resultado favorable del examen de forma no prejuzgará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la patente o reconocimiento de los derechos reclamados y que deben ser objeto del examen de fondo de la solicitud, previsto en esta Ley.



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