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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 183 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 183.

Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como:

I.-Los componentes de los productos y servicios;

II.-Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados;

III.-La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios; o

IV.-El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros.

El titular de la marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las cualidades o características establecidas en las fracciones I a IV del presente artículo, conforme a lo establecido en las reglas de uso.

Federal de México Artículo 183 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...410

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