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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.-Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

II.-Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;

III.-Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

IV.-Ley, a la presente Ley;

V.-Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

VI.-Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley sobre la aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.

Federal de México Artículo 4 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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