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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 46.

La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto y deberá contener la siguiente información:

I.El nombre del titular o, en su caso, el de su representante legal, así como del tercero interesado, si lo hay;

II.El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III.El domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV.La fecha en que se le dio a conocer la respuesta del responsable, salvo que el procedimiento inicie con base en lo previsto en el artículo 50;

V.Los actos que motivan su solicitud de protección de datos, y

VI.Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto.

La forma y términos en que deba acreditarse la identidad del titular o bien, la representación legal se establecerán en el Reglamento.

Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que permitan su identificación. En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud.

En el caso de que la solicitud de protección de datos se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.

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