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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 63.

Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I.No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;

II.Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III.Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;

IV.Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;

V.Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

VI.Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;

VII.No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64;

VIII.Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley;

IX.Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12;

X.Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos;

XI.Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;

XII.Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley;

XIII.Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible;

XIV.Obstruir los actos de verificación de la autoridad;

XV.Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;

XVI.Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;

XVII.Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII.Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y

XIX.Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.



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