Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 65 Federal de México
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 65.
El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando:I.La naturaleza del dato;
II.La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley;
III.El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV.La capacidad económica del responsable, y
V.La reincidencia.
Federal de México Artículo 65 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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