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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 10.

En la interpretación de la Ley y resoluciones, se tomarán en cuenta los sistemas normativos indígenas y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, derechos indígenas y, según sea el caso, derechos de autor y propiedad intelectual, procurando la protección más amplia a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En todos los casos, se deberá realizar un análisis contextual, con perspectiva intercultural, respeto pleno a la libre determinación y maximización de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Se garantizarán los principios de progresividad, pro persona, igualdad y no discriminación, entre otros, en el marco del pluralismo jurídico.

Federal de México Artículo 10 Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
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