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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 29.

En caso de existir diferencias en cuanto a las autorizaciones a terceros entre dos o más comunidades indígenas y afromexicanas que gocen de la propiedad de un mismo elemento de su patrimonio cultural, el Instituto las convocará a la conciliación o mediará en los términos de esta Ley, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, para solucionar la controversia. En caso de no llegar a acuerdo, las partes podrán acudir a los tribunales competentes. En tanto se resuelven, no habrá consentimiento de uso o aprovechamiento del elemento de que se trate.

Federal de México Artículo 29 Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
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