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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 35.

El Sistema de Protección tendrá como objetivos:

I.Articular acciones de las dependencias y entidades del gobierno federal para garantizar el respeto y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales;

II.Coordinar la elaboración de instrumentos, programas, servicios y acciones para la preservación, desarrollo integral y promoción del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de sus elementos;

III.Coordinar e implementar las acciones de protección jurídica y administrativa del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV.Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a partir del fomento y aprovechamiento de los elementos de su patrimonio cultural;

V.Promover, en conjunto con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, a partir de sus formas propias de organización social y económica;

VI.Colaborar, cuando así sea requerido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que la compensación por el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, por parte de terceros, sea justa, equitativa y oportuna;

VII.Diseñar e implementar políticas públicas de protección, salvaguardia y desarrollo de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VIII.Identificar e informar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los usos no autorizados o no consentidos de los elementos de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales;

IX.Contribuir al desarrollo creativo y de nuevos aprovechamientos por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de los elementos de su patrimonio cultural;

X.Proporcionar a la población en general orientación sobre la importancia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XI.Registrar, catalogar y documentar elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XII.Establecer programas de capacitación e investigación relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

XIII.Establecer mecanismos de cooperación internacional para evitar la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin que medie su consentimiento libre, previo e informado.

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