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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 40.

Corresponde a cada pueblo y comunidad indígena y afromexicana, de acuerdo con sus sistemas normativos, decidir los elementos distintivos de su cultura e identificar las manifestaciones que se encuentran en situación de riesgo, así como las formas y medios para garantizar su continuidad. En su caso, podrán solicitar, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, se lleven a cabo las acciones y programas que garanticen su protección, respeto, registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, acciones para su continuidad.

Federal de México Artículo 40 Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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