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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 48.

Corresponde a la Comisión intersecretarial:

I.Instruir a la Secretaría Ejecutiva sobre las políticas, programas y acciones que se tomarán para el cumplimiento de los fines y objeto de la presente ley;

II.Tomar decisiones, cuando corresponda, sobre el reconocimiento de la propiedad colectiva de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades, respecto del uso, aprovechamiento o comercialización de los mismos;

III.Definir estrategias y mecanismos jurídicos para la defensa de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades respecto de los elementos de su patrimonio cultural;

IV.Atender las solicitudes de los pueblos y comunidades respecto de las acciones que garanticen el registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, continuidad de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

V.Establecer acciones y programas de carácter transversal y permanentes para la salvaguardia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VI.Identificar, registrar, catalogar y documentar los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VII.Definir políticas para la investigación y difusión de los conocimientos y elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VIII.Ordenar, cuando así sea requerido, estudios y peritajes que contribuyan al conocimiento y la identificación de la propiedad de derechos de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

IX.Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, dependenciasy entidades públicas, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la presente Ley;

X.Establecer, en su caso, medidas de salvaguarda a mercancías con elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

XI.Revisar y evaluar los procedimientos administrativos relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades establecidos en esta Ley;

XII.Realizar estudios de impacto económico respecto de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades que puedan ser objeto de uso, aprovechamiento, o comercialización;

XIII.Definir la participación de México en los procedimientos y diligencias que sean requeridas en otros países para la defensa jurídica de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades en relación con los elementos de su patrimonio cultural, y

XIV.Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con sus respectivas leyes y la materia de la presente ley.

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