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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 5.

En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetarán y garantizarán los siguientes principios:

I.Bioculturalidad;

II.Comunalidad;

III.Distribución justa y equitativa de beneficios;

IV.Igualdad de género;

V.Igualdad de las culturas y no discriminación;

VI.Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VII.Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad;

VIII.Pluralismo jurídico;

IX.Pluriculturalidad e interculturalidad, y

X.Respeto a la diversidad cultural.

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