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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 51.

La Secretaría Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Cultura y coordinará los trabajos de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección. Tendrá a su cargo:

I.Organizar y fomentar la cooperación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema de Protección;

II.Llevar a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas por cada dependencia y entidad que participa en el Sistema de Protección;

III.Elaborar y proponer modificaciones al Estatuto del Sistema de Protección y someterlo a la aprobación de las dependencias y entidades que participan en el mismo, que establezcan los procedimientos y protocolos de protección, defensa jurídica, registro y operación del Sistema;

IV.Recibir, registrar y turnar a las instancias correspondientes, de conformidad con sus atribuciones, las solicitudes de notificación o queja por el uso no consentido y la apropiación indebida de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

V.Realizar un diagnóstico sobre las manifestaciones en situación de riesgo, así como proponer acciones para garantizar y fomentar su continuidad, de conformidad con las solicitudes que, al respecto, propongan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VI.Dar seguimiento a los asuntos turnados a las instancias correspondientes respecto de las solicitudes recibidas de parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas e informar a éstas sobre su estado de avance;

VII.Convocar a las reuniones ordinarias y compilar los acuerdos que se tomen en el marco del Sistema de Protección, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven;

VIII.Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación entre las dependencias y entidades que la integran, las de las entidades federativas y los organismos internacionales e intergubernamentales, así como con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer el cumplimiento del objeto del Sistema de Protección;

IX.Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor del reconocimiento, protección, defensa y preservación de los elementos del patrimonio culturalde los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

X.Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en lo relacionado con la materia de la Ley;

XI.Presentar anualmente a las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección, un informe de seguimiento y resultados alcanzados sobre los asuntos en los que fue solicitada su intervención por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como las demás actividades encomendadas por la Ley, el reglamento, el estatuto y demás disposiciones;

XII.Coordinar con las entidades federativas, la articulación de políticas públicas en materia de protección de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el intercambio de información para la integración del Registro a que se refiere la Ley, y

XIII.Las demás que proponga el Pleno de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección.

Federal de México Artículo 51 Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...75

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