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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 55 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 55.

El Registro se integrará con la aportación documental que realicen las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, artesanos, especialistas, instituciones académicas y de investigación y, en general, cualquier persona que cuente con información relevante sobre los elementos del patrimonio cultural de dichos pueblos y comunidades. Tales documentos deberán ser validados por un comité de especialistas altamente capacitados en la materia y avalados por los representantes legítimos del pueblo o comunidad de que se trate.

Federal de México Artículo 55 Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...75

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