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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 61.

La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

I.Nombre del promovente y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover ensu nombre;

II.Nombre y ubicación de la comunidad afectada;

III.Descripción concisa del acto que se reclama;

IV.Elemento o elementos, del patrimonio cultural de que se trate;

V.Narración concreta de los hechos que originan el acto reclamado;

VI.En su caso, lugar o lugares donde se tiene conocimiento que se ejecuta el acto reclamado, así como el nombre y domicilio del o los presuntos infractores;

VII.Las pruebas que se ofrecen, relacionándolas con los hechos que se narran, entregando los documentos que se tengan y señalando el archivo en que se encuentran los que no se tienen en posesión del interesado;

VIII.La solución conciliatoria que se propone;

IX.Las medidas precautorias que se solicitan, y

X.Firma del promovente, lugar y fecha.

El Instituto estará obligado a brindar apoyo técnico a los promoventes y se suplirá la deficienciade la queja.

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Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...75

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