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Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal
Artículo 26.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, conforme lo prescrito en la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, son nulas de pleno derecho las jubilaciones o pensiones, en términos de las disposiciones aplicables, los haberes de retiro o pagos semejantes que se encontraran en curso de pago sin haber sido concedidas con base en los instrumentos jurídicos señalados.

Federal de México Artículo 26 Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
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