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Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal
Artículo 6.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera:

A. Remuneración o retribución en términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I.Sueldo y salario: Importe que se debe cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados al ente público de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo;

II.Compensación: Percepción ordinaria complementaria del sueldo base o salario tabular que no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinan las disposiciones específicas aplicables;

III.Percepción extraordinaria: Los premios, recompensas, bonos, reconocimientos o estímulos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional, autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Aguinaldo: Prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos, en términos de la legislación laboral;

V. Gratificación: Prestación anual que se paga a los servidores públicos, en los términos y condiciones que determine la ley, el contrato colectivo, el contrato ley, las condiciones generales de trabajo u otra normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto por la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo;

VI. Dieta: Es la percepción económica que reciben las y los diputados y senadores en ejercicio por su desempeño como tales;

VII. Haber:Remuneración al personal que desempeña sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;

VIII. Percepción en especie: El otorgamiento de una retribución mediante un bien, un servicio o cualquier otro en beneficio personal del servidor público, distinta a las que se otorgan para el desarrollo de sus funciones y mediante medio diverso a la moneda de curso legal.

B. No son remuneraciones o retribuciones, en términos de las fracciones I y IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Gasto sujeto a comprobación: Es la erogación autorizada para desempeñar actividades oficiales que es susceptible de comprobación y debe estar amparada por documentos válidos expedidos legalmente por los correspondientes prestadores de servicios y proveedores, en términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Gastos propios del desarrollo del trabajo: Son aquellos que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes, así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. Se excluyen los gastos prohibidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y el vestuario personal no oficial;

III. Viaje en actividades oficiales: El traslado físico de un servidor público a un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, en términos de la normatividad aplicable, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, funciones y deberes;

IV. Gastos de viaje: Son aquellos que se realizan en y para el desempeño de funciones oficiales correspondientes al puesto, cargo o comisión desempeñado y que se destinan al traslado, hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, telefonía, servicios de internet, uso de áreas y materiales de trabajo, copiado, papelería y, en general, todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la actividad oficial del servidor público que utiliza viáticos.

Estos gastos están prohibidos para personas ajenas al servicio público y para actividades ajenas al desempeño de funciones oficiales o no autorizadas, excepto para el cambio de residencia de los familiares del servidor público. Tales gastos se ejercen con base en las normas debidamente aprobadas por los sujetos ejecutores;

V. Servicios de seguridad: Son aquellos que se otorgan con cargo al presupuesto autorizado para proteger la seguridad y la vida de servidores públicos, tanto para cubrir gastos generales de ese servicio como en forma de prima personal de riesgo de los mismos, lo anterior conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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