Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal de México
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la...
- Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de...
- Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además...
- Artículo 4. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial...
- Artículo 5. Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de...
- Artículo 6. Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de...
- Artículo 7. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 8. Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del...
- Artículo 9. La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes...
- Artículo 10. Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar...
- Artículo 11. La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la...
- Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su...
- Artículo 13. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará...
- Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:...
- Artículo 15. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los...
- Artículo 16. Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público...
- Artículo 17. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos...
- Artículo 18. La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la...
- Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse,...
- Artículo 20. La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa,...
- Artículo 21. El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad...
- Artículo 22. La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere...
- Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las...
- Artículo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la...
- Artículo 25. El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se...
- Artículo 26. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes...
- Artículo 27. En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 21 de esta Ley...
- Artículo 28. En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la...
- Artículo 29. En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada...
- Artículo 30. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos...
- Artículo 31. El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la...
- Artículo 32. El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores...
- Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por...
- Artículo 34. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado...
- Artículo 35. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las...
Otras regulaciones
Ley de la Policía Federal Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Ley de Fomento para la Lectura y el LibroMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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