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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federal
Artículo 14.

Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I.-La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II.-Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III.-El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV.-Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.-La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI.-El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

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