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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 33.

La Secretaría tendrá a su cargo la organización y coordinación de las campañas fitosanitarias y, para su desarrollo, promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de, entre otras, las siguientes medidas:

I. Localización de la infestación o infección y formulación del análisis de costo-beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar;

II. Delimitación de las áreas infestadas a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley;

III. Elaboración de programas de trabajo en el que se describan las acciones coordinadas y concertadas que realizarán para desarrollar la campaña que se haya establecido, proponiendo los apoyos que cada una de las partes se comprometa a aportar;

IV. Aplicación inmediata de los métodos de combate existentes, preferentemente a través de su uso integrado; y

V. Evaluación detallada de los resultados y beneficios obtenidos anualmente.



Federal de México Artículo 33 Ley Federal de Sanidad Vegetal
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