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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 72.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace al pago de multas.

El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. 

Federal de México Artículo 72 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 1o ...70 71 72 73 74 ...77

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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