Ley Federal de Seguridad Privada Federal de México
Ley Federal de Seguridad Privada Federal de México
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Seguridad Privada.-...
- Artículo 3. La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la...
- Artículo 4. En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma...
- Artículo 5. La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes...
- Artículo 6. La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de...
- Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de...
- Artículo 8. La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá...
- Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del...
- Artículo 10. La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de...
- Artículo 11. De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el...
- Artículo 12. El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: I. La...
- Artículo 13. Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a...
- Artículo 14. El Registro proporcionará información de acuerdo con lo...
- Artículo 15. Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General,...
- Artículo 16. Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades...
- Artículo 17. La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el...
- Artículo 18. Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad...
- Artículo 19. Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de...
- Artículo 20. En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere...
- Artículo 21. Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o...
- Artículo 22. La solicitud de autorización, revalidación o modificación, deberá presentarse...
- Artículo 23. Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado...
- Artículo 24. El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el...
- Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos...
- Artículo 26. De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de...
- Artículo 27. Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes...
- Artículo 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores...
- Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal...
- Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de...
- Artículo 31. El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría...
- Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios: I. Prestar los...
- Artículo 33. Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada: I. Prestar...
- Artículo 34. Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y obligaciones...
- Artículo 35. Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los...
- Artículo 36. La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de...
- Artículo 37. El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las...
- Artículo 38. Para la práctica de las visitas de verificación se...
- Artículo 39. La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley...
- Artículo 40. Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas,...
- Artículo 41. La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones...
- Artículo 42. Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de...
- Artículo 43. Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la...
- Artículo 44. Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría,...
- Artículo 45. Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al...
- Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del...
- Artículo 47. La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con...
- Artículo 48. Los prestadores de servicio a que se refiere el presente Capítulo exhibirán...
- Artículo 49. En caso de que un prestador de servicios subcontrate el servicio de...
- Artículo 50. El prestador de servicios deberá informar por escrito en un plazo no mayor a...
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¡Hola! Soy Claudia Mölleken. Vi comentarios de personas que ya habían obtenido su préstamo de un hombre temeroso de Dios llamado Tompson Gerard y luego decidí solicitarlo siguiendo sus recomendaciones y hace apenas unas horas confirmé en mi cuenta bancaria personal el monto total que solicité. Esta es realmente una gran noticia y estoy recomendando a todos los que necesitan un préstamo real que lo soliciten a través de su correo electrónico ([email protected]) WhatsApp (+18075003021). Ahora estoy feliz de haber obtenido el préstamo que solicité.
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
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