Ley Federal de Seguridad Privada Artículo 40 Federal de México
Ley Federal de Seguridad Privada Federal
Artículo 40.
Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;
II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
III. La antigüedad en el servicio;
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones;
V. El monto del beneficio que se obtenga, y
VI. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.
Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.
Federal de México Artículo 40 Ley Federal de Seguridad Privada
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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