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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 23.

Corresponde a los comisionados:

I.Participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno;

II.Participar en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto y presentar al Pleno un informe de su participación conforme lo establezca el estatuto orgánico;

III.Nombrar y remover libremente al personal de asesoría y apoyo que les sea asignado;

IV.Proporcionar al Pleno la información que les sea solicitada en el ámbito de su competencia;

V.De forma directa o por medio del secretario técnico del Pleno, solicitar información a la unidad que corresponda, sobre el estado que guarda el trámite de cualquier asunto. Todos los comisionados tendrán pleno acceso a las constancias que obren en los expedientes;

VI.Presentar al Comisionado Presidente sus necesidades presupuestales para que sean consideradas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto;

VII.Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la integración del programa anual y los informes trimestrales del Instituto;

VIII.Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto, y

IX.Las demás que les confieran esta Ley, el estatuto orgánico del Instituto, el Pleno y demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 23 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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