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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 303.

Las concesiones y las autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de lascausas siguientes:

I.No iniciar la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos, salvo autorizacióndel Instituto;

II.Ejecutar actos contrarios a la Ley, que impidan la actuación de otros concesionarios con derecho a ello;

III.No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento será causa de revocación;

IV.Negarse a interconectar a otros concesionarios, interrumpir total o parcialmente el tráfico de interconexión u obstaculizarla sin causa justificada;

V.No cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 164 de esta Ley;

VI.Negarse a la retransmisión de los contenidos radiodifundidos en contravención a lo establecido en la Ley;

VII.Cambiar de nacionalidad o solicitar protección de algún gobierno extranjero;

VIII.Ceder, arrendar, gravar o transferir las concesiones o autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

IX.No enterar a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones o los derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal;

X.No cumplir con las obligaciones ofrecidas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión;

XI.No otorgar las garantías que el Instituto hubiere establecido;

XII.Cambiar la ubicación de la estación de radiodifusión sin previa autorización del Instituto;

XIII.Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorización del Instituto;

XIV.Suspender, total o parcialmente, en más del cincuenta por ciento de la zona de cobertura, sin justificación y sin autorización del Instituto los servicios de telecomunicaciones por más de veinticuatro horas o hasta por tres días naturales tratándose de radiodifusión;

XV.Incumplir las resoluciones del Instituto que hayan quedado firmes en los casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas;

XVI.En el caso de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad relativa a la retransmisión de señales de televisión a través de otros concesionarios, revocándose la concesión también a estos últimos;

XVII.Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a la separación contable, funcional o estructural;

XVIII.Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a desagregación de la red local, desincorporación de activos, derechos o partes necesarias o de regulación asimétrica;

XIX.Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones otorgadas por el Instituto en los términos previstos en esta Ley u obtener lucro cuando acorde al tipo de concesión lo prohíba esta Ley, o

XX.Las demás previstas en la Constitución, en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Instituto procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y autorizaciones en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XII, XIII, XVI y XX anteriores. En los demás casos, el Instituto sólo podrá revocar la concesión o la autorización cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones y tales sanciones hayan causado estado, excepto en el supuesto previsto en la fracción IX, en cuyo caso la revocación procederá cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevista en dicha fracción. En estos casos, para efectos de determinar el monto de la sanción respectiva, se estará a lo dispuesto en el inciso E) del artículo 298 de esta Ley.



Federal de México Artículo 303 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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