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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 4.

Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el artículo 64 de esta Ley;

II.Consejero: Cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo;

III.Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto;

V.Días: Días hábiles;

VI.Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VII.Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VIII.Pleno: La instancia del Instituto en la que los Comisionados del mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la presente Ley y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, y

IX.Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales.



Federal de México Artículo 4 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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