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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 92.

El Instituto deberá resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.

La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información fundamental del sujeto obligado.

De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo y fracción de la presente Ley o de la Ley General, así como los preceptos contenidos en la normativa aplicable que se incumple, especificando los criterios y metodología del estudio; las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello.



Federal de México Artículo 92 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...206

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