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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 234 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 234.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones materia de comercio con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá adoptar las medidas precautorias previstas en la Ley de Propiedad Industrial.

Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendrá las facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.

Federal de México Artículo 234 Ley Federal del Derecho de Autor
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Los comentarios de los usuarios

nos dieron cita para una diligencia de inpeccion pero no vamos a poder ir se puede re agendar sin perjuicio del asunto

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