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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 34.

La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él. Son nulas la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear obra alguna.

Federal de México Artículo 34 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...32 33 34 35 36 ...238

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