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LFT Artículo 143 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 143.

Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

a)Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;

b)El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;

c)Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;

d)La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;

e)Los premios por asistencia;

f)Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;

g)Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.

Federal de México Artículo 143 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

si cuento con pensión alimenticia como es que se aplicara el cobro seria antes que se haga la división o posterior a que se hayan quitado imms e Isr?

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Buen día, tengo un trabajador con un crédito Infonavit muy alto y no le alcanza con su salario para cubrirlo, lo puedo dejar sin salario para cubrir su Amortización, o hasta cuánto le puedo descontar?

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