LFT Artículo 311 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 311.
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Federal de México Artículo 311 Ley Federal del Trabajo
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Yo estoy eb home office por lo de la pandemia en la casa pero el trabajo manda un comunicado he informando que tenemos que comprar el escritorio y la silla y no lo rebajan por nomina eso esta bien
Buenos días, debido a la situación de pandemia que se vive, estoy en home office, al principio se nos indico que estaríamos atendiendo al horario de trabajo que es de 08:00 a 18:00 de lunes a viernes; pero esto no esta siendo respetado y hacen videollamadas a las 21:00, en sábados y domingos, nos han amenazado con levantar actas administrativas e incluso despidos si no atendemos fuera de horarios laborares.
Por lo que mi pregunta es: ¿hay algo en la ley que pueda presentar como acoso y estrés laboral por parte del patrón?, gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios