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LFT Artículo 311 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 311.

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.



Federal de México Artículo 311 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...309 310 311 312 313 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Yo estoy eb home office por lo de la pandemia en la casa pero el trabajo manda un comunicado he informando que tenemos que comprar el escritorio y la silla y no lo rebajan por nomina eso esta bien

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Buenos días, debido a la situación de pandemia que se vive, estoy en home office, al principio se nos indico que estaríamos atendiendo al horario de trabajo que es de 08:00 a 18:00 de lunes a viernes; pero esto no esta siendo respetado y hacen videollamadas a las 21:00, en sábados y domingos, nos han amenazado con levantar actas administrativas e incluso despidos si no atendemos fuera de horarios laborares.

Por lo que mi pregunta es: ¿hay algo en la ley que pueda presentar como acoso y estrés laboral por parte del patrón?, gracias.

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