LFT Artículo 37 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 37.
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Federal de México Artículo 37 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/10/23 12:36:19
Buen dia. En que documento encuentro el susteno legal referente al derecho que tiene un profesor de la SEP para ausentarse a su trabajo con goce de sueldo por defuncion de uno de sus padres?
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