Imprimir

LFT Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 37.

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Federal de México Artículo 37 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...35 36 37 38 39 ...1010

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buen dia. En que documento encuentro el susteno legal referente al derecho que tiene un profesor de la SEP para ausentarse a su trabajo con goce de sueldo por defuncion de uno de sus padres?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse