LFT Artículo 39-F Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 39-F.
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/12/21 18:15:58
Buena tarde, tengo 15 años trabajando de manera continua en una empresa como honorarios asimilados a salario, cierra el 31 de diciembre, tengo derecho a una indemnización??
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