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LFT Artículo 424 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 424.

En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I.Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II.Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

III.No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV.Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.

Federal de México Artículo 424 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...422 423 424 424 Bis 425 ...1010

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