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LFT Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 45.

El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I.En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

II.En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

Federal de México Artículo 45 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...43 44 45 46 47 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

soy empleado de confianza trabajo de lunes a viernes en la industria maquiladora, no me pagan tiempo extra, pero me quieren cambiar de lunes a sabado con menos horas de trabajo... yo no quiero cambiarme por que me afecta mi presupuesto economico que puedo hacer...

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Abandonar la fuente de trabajo sin permiso del patron o quien lo representa no es causa de termino de contrato sin responsabilidad para el patron

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Un empleado nos quedo a deber 13.000 pesos y lo despedimos pero solo lleva 8 meses trabajando con nosotros y esta pidoiendo finiquito. A este señor le debemos independientemente de su finiquito 5,072 pesos en este caso que procede? ¿Se le paga lo que se le debe aun que el nos deba ,as? ¿Se le da finiquito?

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