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LFT Artículo 486 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 486.

Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Federal de México Artículo 486 Ley Federal del Trabajo
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