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LFT Artículo 499 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 499.

Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Federal de México Artículo 499 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...497 498 499 500 501 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Esto aplica para cuando el imss emite una incapacidad por dos años?

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cual es la responsabilidad de un empleado que ha sido victima de un robo o extorsión telefónica en su trabajo?

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