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LFT Artículo 516 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 516.

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Federal de México Artículo 516 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...514 515 516 517 518 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Trabaje para cfe de 1986 a 1990 con 170 semanas de las cuales no aparecen con aportacion al imss pero en aquellos años no sabia que esto me podria afectar a mi pensión que debo hacer para que se me tomen en cuenta como semanas cotizadas para poder recibir mi pensión pues no acompleto la semanas que se requieren

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