LFT Artículo 516 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 516.
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Federal de México Artículo 516 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/22 17:44:14
Trabaje para cfe de 1986 a 1990 con 170 semanas de las cuales no aparecen con aportacion al imss pero en aquellos años no sabia que esto me podria afectar a mi pensión que debo hacer para que se me tomen en cuenta como semanas cotizadas para poder recibir mi pensión pues no acompleto la semanas que se requieren
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