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LFT Artículo 558 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 558.

La Dirección Técnica se integrará:

I.Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II.Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y

III.Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Federal de México Artículo 558 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...556 557 558 559 560 ...1010

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